El martes 27/04/2021, el Consejo de Ministros aprobó una modificación de la actual normativa que entrarán en vigor a partir del 01/01/2022.Las modificaciones afectarán de forma muy positiva al consumidor en cuanto estas contribuirán a mejorar la sostenibilidad y la "reparabilidad" de los bienes. Para los vendedores no será un inconveniente, en cuanto estas nuevas reformas harán que los vendedores se responsabilicen más y realicen sus ventas con más precauciones y transparencia aumentando su profesionalidad.
Así que en este blog vamos a detallarte todos los cambios que afectarán la normativa vigente de la Ley de Consumo:
Pasará a ser de tres años y no de dos como prevé la ley de Consumo actual
Pasa de seis a uno o dos años el plazo de inversión de la carga
de la prueba para acreditar la falta de conformidad.
Actualmente, durante los primeros seis meses, el vendedor debe demostrar que no se trata de una
falta de conformidad y a partir del séptimo mes, la carga de la prueba recae
sobre el consumidor.
Con la futura normativa, el vendedor deberá demostrar que no se trata de una falta de conformidad durante 1 o 2 años dependiendo del tipo de bien adquirido
La nueva normativa amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme
Se incrementa de 5 a 10 años el tiempo mínimo en el que los fabricantes estarán obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse. Además, cuando un producto no presente la durabilidad que vendedor y comprador hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.
03/05/2021